Ruta de navegación

Encabezado - Acuerdos Importantes

ACUERDOS DE INTERÉS

Accordion - Acuerdos Importantes

  • TRATADO COMERCIAL AAP RD-PANAMÁ

    Acuerdo de Petrocaribe

    Es un acuerdo de alcance parcial suscrito entre la República Dominicana y la República de Panamá en el cual el libre comercio se limita a 120 productos de doble vía, 24 productos de una vía de parte de República Dominicana y 26 productos de parte de la República de Panamá. Además de 29 productos de las zonas francas.

    Fue suscrito el 17 de julio de 1985, ratificado el 15 de febrero de 1987 y entró en vigencia el 2 de noviembre del 2003 hasta la fecha.

    El Reglamento de Aplicación contempla la posibilidad de incluir más productos para que se beneficien del libre comercio. En materia de Normas de Origen, los productos que se beneficien deben ser originarios de las Partes y estar respaldado por un Certificado de Origen del Tratado expedido por el organismo oficial, que en el caso de la República Dominicana es el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) y para Panamá es el Ministerio de Comercio e Industrias.

    Descargar Tratado Comercial Panamá - República Dominicana

    Descargar Reglamento de Aplicación

    Descargar Reglas de Origen Específicas

  • CARICOM-RD

    En agosto de 1998, la República Dominicana firmó un Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM). Este Acuerdo establece un área de libre comercio de bienes y servicios, inversiones y cooperación. En materia de reducción arancelaria, se contemplan las diferencias entre los países involucrados llevándose a cabo la apertura en las islas más grandes (Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago) y un tratamiento diferenciado para los países de menor desarrollo relativo (miembros de la Organización de Estados del Caribe Oriental).

    Este Acuerdo, también incluye un plan de acción que establece la libre movilidad de los factores productivos de la región, personas y capitales. Esto implica la apertura de un mercado potencial de alrededor de 8 millones de personas para la República Dominicana.

    Abarca libre acceso a los mercados, eliminación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de capital entre las partes, protección y promoción de inversión, entre otros.

    El programa de liberalización del comercio de mercancías, se realizará tomando en cuenta las diferencias entre República Dominicana y los países de menor desarrollo del CARICOM.

    Los productos originarios de la República Dominicana tendrán libre acceso en los países de mayor desarrollo relativo de CARICOM (Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago y Surinam-), y pagarán el arancel establecido (Arancel de la Nación Más Favorecida -NMF-) en los países de menor desarrollo relativo (Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas-) de CARICOM hasta el 2005.

    Se estableció un lista de productos sujetos a reducción gradual de la tasa arancelaria NMF hasta llegar a tasa cero en enero del 2004. Reducciones que se aplicarán a los productos procedentes de la República Dominicana y de los países más desarrollados del CARICOM.

    Reglas de Origen
    Los bienes que se originen en la República Dominicana que reúnan las condiciones establecidas en las reglas de origen de productos totalmente obtenidos o productos suficientemente transformados, recibirán tratamiento preferencial al entrar en los mercados de los países del CARICOM.

    Los bienes producidos o embarcados desde las Zonas Francas (Zonas de Procesamiento de Manufacturas de Exportaciones) en el territorio de una parte estarán sujetos a la tasa arancelaria NMF, cuando sean importados al territorio de la otra parte.

    Descargar Acuerdo

  • CENTROAMÉRICA-RD

    En 1998, la República Dominicana firmó con los países Centroamericanos (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) el Tratado de Libre Comercio de Bienes y Servicios. Este Acuerdo abarca el comercio de bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras del sector público. A su entrada en vigencia, las Partes se comprometen a la apertura recíproca a sus respectivos mercados para la casi totalidad del universo arancelario, con algunas excepciones que estarán sujetas a su incorporación progresiva al libre comercio.

    Este Acuerdo es uno de los primeros de esta naturaleza del cual la República Dominicana haya formado parte. En términos comerciales, significa un mercado potencial de cerca de US$30,000 millones con más de 40 millones de consumidores.

    El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:

    1. estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
    2. promover condiciones de libre competencia dentro del Área de Libre Comercio;
    3. eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de las Partes;
    4. eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
    5. aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
    6. promover y proteger las inversiones orientadas a aprovechar intensivamente las ventajas que ofrecen los mercados de las Partes y a fortalecer la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial; y
    7. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

    Descargar Acuerdo

  • ¿Que? es el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA?

    Es un tratado que busca la creacio?n de una zona de libre comercio entre los pai?ses firmantes:

    1. República Dominicana
    2. Costa Rica
    3. Honduras
    4. El Salvador
    5. Guatemala
    6. Nicaragua
    7. Estados Unidos

    Fue antecedido, en 1984, por la vigencia del programa de beneficios arancelarios preferenciales otorgados unilateralmente por Estados Unidos de Ame?rica a los pai?ses de Centro Ame?rica y la Cuenca del Caribe, llamado Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC). En agosto del an?o 2004 se firma el texto que hari?a permanentes los beneficios previamente brindados por la ICC. La negociacio?n, signatura y ratificacio?n del DR-CAFTA se realizaron en circunstancias diversificadas, adapta?ndose a las particularidades de tenor poli?tico y social de cada Parte, entrando en vigor en distintas fechas para cada pai?s a partir del an?o 2006. Siendo el primero de Marzo del an?o 2007 para la Repu?blica Dominicana.

    Objetivos Especi?ficos del Tratado

    • Estimular la expansio?n y diversificacio?n del comercio entre las Partes.
    • Eliminar los obsta?culos al comercio y facilitar la circulacio?n transfronteriza de mercanci?as y servicios entre los territorios de las Partes.
    • Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
    • Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte.
    • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias.
    • Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

    Descargar Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA

  • SICA-RD

    El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional de la Integración Regional Centroamericana, creado por los Estados de Costa Rica, El salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá. Posteriormente se adhirieron como miembros plenos Belize en el año 2000 y, a partir de 2013, la República Dominicana. El Sistema cuenta con un grupo de países Observadores Regionales y Extra Regionales. Los Observadores Regionales son: México, Chile, Brasil, Argentina, Perú, Estados Unidos de América, Ecuador, Uruguay y Colombia. Por otra parte, son Observadores Extra Regionales. China (Taiwán),España, Alemania, Italia, Japón, Australia, Corea del Sur, Francia, la Santa Sede, Reino Unido, Unión Europea, Nueva Zelandia, Marruecos, Qatar y Turquía.

    Actualmente, Haití se encuentra en proceso de incorporación bajo la categoría de Observador Regional.

    El Sistema de la Integración Centroamericana fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA, suscrita originalmente en San Salvador, El Salvador, el 14 de octubre de 1951; entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993. La República de El Salvador es la sede del SICA.

    La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/48 L del 10 de diciembre de 1993, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma. Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a los órganos e instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de las Naciones Unidas.

    El SICA tiene categoría de Observador Permanente de dicha Organización y mantiene vínculos de diálogo y cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Unión Europea (UE) entre otros esquemas cooperación o integración a nivel regional y mundial, así como con diversas instituciones internacionales.

    El Sistema se diseñó tomando en cuenta las experiencias anteriores para la integración de la región, así como las lecciones legadas por los hechos históricos de la región, tales como las crisis políticas y los conflictos armados y los logros de instancias y entidades previos al SICA, hoy parte de la organización. Con base en esto, y sumadas las transformaciones constitucionales internas y la existencia de regímenes democráticos en Centroamérica, se estableció su objetivo fundamental, el cual es la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentada firmemente en el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

    Descargar Acuerdo

  • Asociación Económica Unión Europea - CARIFORUM

    El Acuerdo de Asociación Económica (AAE), mejor conocido por las siglas en inglés de Economic Partnership Agreement (EPA), es un acuerdo negociado por la República Dominicana dentro del conjunto de países del Foro de Estados de los países de ACP (África, Caribe y Pacífico) del Caribe (CARIFORO), firmado en el 2008 con los Estados de la Unión Europea.

    Acuerdo Petro Caribe

    Se trata de un modelo de convenio comercial orientado hacia el avance, que dispone mecanismos de cooperación y permite gran flexibilidad para que los países integrantes efectúen sus responsabilidades de forma gradual, entre las cuales están establecidas en su Artículo I las siguientes:

    1. Contribuir a reducir y, con el tiempo, a erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Acuerdo de Cotonú;
    2. Promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza, creando y aplicando un marco reglamentario efectivo, previsible y transparente para el comercio y la inversión entre las Partes y en la región del CARIFORUM;
    3. Promover la integración gradual de los Estados del CARIFORUM en la economía mundial, de conformidad con sus opciones y prioridades políticas de desarrollo;
    4. Mejorar la capacidad de los Estados del CARIFORUM en la política comercial y las cuestiones relacionadas con el comercio;
    5. Apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado, y reforzar la capacidad de abastecimiento, la competitividad y el crecimiento económico en la región del CARIFORUM;
    6. Reforzar las actuales relaciones entre las Partes basándose en la solidaridad y el interés mutuo; a tal fin, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y coherentemente con las obligaciones de la OMC, el Acuerdo reforzará las relaciones comerciales y económicas, apoyará una nueva dinámica comercial entre las Partes mediante una liberalización progresiva y asimétrica del comercio entre ellas y reforzará, ampliará y profundizará la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio y la inversión.

    Este Acuerdo de Asociación Económica está conformado por un lado por los 27 países miembros de la Unión Europea:

    • Austria
    • Bélgica
    • Bulgaria
    • Chipre
    • Croacia
    • República Checa
    • Dinamarca
    • Estonia
    • Finlandia
    • Francia
    • Alemania
    • Grecia
    • Hungría
    • Irlanda
    • Italia
    • Letonia
    • Lituania
    • Luxemburgo
    • Malta
    • Países Bajos
    • Polonia
    • Portugal
    • Rumania
    • Eslovaquia
    • Eslovenia
    • España
    • Suecia
    • Reino Unido

    Por el otro lado, por los 15 Estados miembros del CARIFORO:

    • Antigua y Barbuda
    • Bahamas
    • Barbados
    • Belice
    • Domínica
    • Granada
    • Guyana
    • Haití
    • Jamaica
    • Santa Lucía
    • San Cristóbal y Nieves
    • San Vicente y las Granadinas
    • Surinam
    • Trinidad y Tobago
    • República Dominicana

    Descargar ACUERDO EPA

    Descargar ACUERDO COTONOU